Honorarios profesionales

La cuantía y exigibilidad de honorarios profesionales se regulan en el Estatuto General de la Abogacía Española, así como en la normativa emanada del Colegio de Abogados correspondiente, en este caso el de Las Palmas, siempre que entre el abogado y su cliente no se haya pactado, en los casos en que legalmente se lo permite, algo distinto. En los casos en los que la aplicación de la normativa orientativa sobre honorarios conduce a resultados inconvenientes para Vd.o para nosotros, estamos dispuestos a concertar pactos particulares sobre tal asunto. Por pincipio, y para evitarle gastos imprevistos, orientamos a nuestros clientes antes de la recepción de todo encargo profesional sobre los gastos que puedan preverse; el mandante recibe de nosotros si nos lo pide un presupuesto por escrito. como norma general es preciso para la aceptación de un mandato la aceptación previa del presupuesto y la realización de un pago a cuenta. Puesto que con carácter general no está autorizado, no trabajamos a comisión. El impuesto general indirecto de Canarias (IGIC.) es del 7% en la actualidad.

 

Normativa aplicable

I.- Se trata, también a clientes no españoles, basicamente, sólo la ley española, ya que nuestra oficina se encuentra en España.

Estatuto general de la abogacía española (RD. 658/2001).
III.- Normas reguladoras de honorarios profesionales aprobadas por el Colegio de Abogados de Las Palmas.
IV.- Código Deontológico de la Abogacía Española, 30/6/2001.
V.- Código Deontológico de la Abogacía Europea.

 

Exclusión de responsabilidad

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